RESOLVERMOS SUS DUDAS SOBRE LO QUE MÁS LE CONVIENE PARA SU CONVENIO
El momento crucial para informarse sobre las medidas a fijar es antes de interponer la demanda.
Se puede acordar en los procedimientos de separación y divorcio cuando lo soliciten los padres en el Convenio Regulador, si fuera de mutuo acuerdo.
En otras ocasiones, cuando es un divorcio contencioso, puede solicitarse por alguna de las partes. En estos casos el Juez suele tener en cuenta el informe del Ministerio Fiscal, en muchas ocasiones se escucha a los menores y las partes hacen sus alegaciones y proponen las pruebas para defender sus peticiones. Normalmente, en estos casos se suele recurrir a los especialistas como los Equipos Psicosociales que realizan un estudio de los padres y circunstancias de los menores.
Realmente, aunque el Código Civil habla de ello como algo excepcional, lo cierto es que la custodia compartida es de lo más normal, pudiendo acordarse por el Juez, según las circunstancias del caso, si fuera lo mejor para el interés del menor.
En España hay cinco comunidades autónomas que tienen legislación propia respecto a estos temas de familia y que contemplan la custodia compartida como el régime de custodia general. Estamos hablando del País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
Si estamos ante un caso de divorcio de mutuo acuerdo entre los padres, se decidirá de forma consensuada en el convenio regulador donde se fijará la duración de las visitas y el lugar de su desarrollo.
En caso de que se trate de un divorcio contencioso, el régimen de visitas que se suele fijar y que suele ser el más habitual es el de fines de semanas alternos para el padre que no tenga la custodia, pudiendo fijarse algún día intersemanal. Además se suele fijar la mitad de vacaciones para cada progenitor.
La recogida y entrega de los hijos suele realizarse, o bien en el Centro Escolar, o en la vivienda del padre custodio.
Aún así todo el reparto, tanto de días de visitas como de vacaciones, va a depender de la edad y otras circunstancias a tener en cuenta de los menores.
Incluye la pensión por alimentos los gastos que sean periódicos, previsibles y necesarios para los hijos (alimentación, vestido, vivienda digna, …)
La cantidad que se fije va a depender de las posibilidades económicas del padre obligado al pago y de la necesidades de los menores.
Se fijan, igualmente, el porcentaje a dividir de los gastos extraordinarios, fijándose normalmente que se abonen al 50% entre ambos padres, aunque puede fijarse otro porcentaje según las circunstancias. Estos gastos son aquellos que no son previsibles, como una ortodoncia.
Cuando existe un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, se puede fijar una pensión compensatoria. Estamos ante un desequilibrio cuando existe un empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges como consecuencia de esa ruptura.
Si n0 hay acuerdo al respecto, será el Juez el que pueda acordarla si la solicita alguna de las partes. En este caso se decidirá si procede firjarla, cuantía y tiempo de duración de la misma.
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