Con motivo del Estado de Alarma acordado por el Gobierno desde el 14 de Marzo, han surgido multitud de problemas en el desarrollo de las relaciones familiares como el cumplimiento del régimen de custodia compartida, de visitas de fines de semana alternos e intersemanales (todo ello derivado de las restriciones de mobilidad impuestas durante este tiempo), de abono de las pensiones por alimentos y compensatorias como consecuencia de pérdidas de empleos, ERTES, y períodos de tiempo sin ingresos derivado del ceses en la actividad de las mayorías de las empresas y negocios de este país.
Para intentar dar una solución rápida a estas sitaciones, el 30 de Abril entró en vigor el RDL 16/2020 que regula un PROCEDIMIENTO ESPECIAL para estos casos generados como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid -19, siempre que se haya producido un cambio sustancial de circunstancias por este motivo.
Este tipo de procedimiento podrá aplicarse desde el día 30 de Abril y hasta 3 meses después de finalizar el estado de alarma.
Este procedimiento va dirigido a interponer demandas derivadas de las siguientes situaciones que se resolverían de una forma rápida: